Recientemente, la comunidad cripto ha intensificado las discusiones sobre la “confiscación oficial en California de activos de cuentas dormidas en exchanges”. No te alarmes todavía, tras un análisis detallado, verás que en realidad se trata de una “antigua noticia” que ha sido retrasada en su difusión.
Esta ley, conocida como SB 822, fue firmada por el gobernador de California, Newsom, en octubre de 2025 y entrará en vigor oficialmente en 2026. En esencia, replica en el mundo cripto el sistema de gestión de “cuentas dormidas” que ha estado operando en el sistema bancario tradicional durante décadas (el nombre oficial es “Ley de Propiedades No Reclamadas”, conocida como la ley UPL), trasladándolo al ámbito de las criptomonedas.
Sin embargo, hay muchas interpretaciones erróneas y temores en la comunidad. Muchos piensan que simplemente por “mantener las monedas sin moverlas” se pueden confiscar. Odaily Planet Daily aclarará en este artículo: ¿quién regula esta ley y quién no? ¿La “toma de control regulatoria” es una trampa o una protección? Como inversores comunes, ¿cómo podemos actuar de manera sencilla para proteger nuestras monedas?
Mecanismo central: ¿cómo funciona la “regla de tres años” cuando “HODL” se vuelve “desconectado”?
Según lo establecido en la ley SB 822, si una cuenta de activo digital no realiza ninguna “acción de propiedad” en un período de tres años, y las comunicaciones del exchange son devueltas o no se pueden entregar, ese activo será considerado “no reclamado” y se activará un proceso de transferencia.
Esto suena aterrador, como si simplemente por mantener una posición a largo plazo, los activos pudieran ser confiscados. Pero la realidad es diferente: la definición de “acción de propiedad” en la ley es muy amplia, lo que en realidad constituye la primera protección para los usuarios activos.
Texto original de SB 822
La “acción de propiedad” no solo se refiere a transferencias en la cadena o intercambios de tokens. Según el texto de la ley, las siguientes acciones se consideran pruebas de control sobre la cuenta, y pueden interrumpir la cuenta regresiva de tres años:
Iniciar sesión en la cuenta: incluso si solo abres la app para revisar el saldo, o si accedes una vez a través de la web, se considera “acceso electrónico”, suficiente para reiniciar el conteo.
Transacciones únicas o recurrentes: ya sea compra, venta, depósito o retiro de moneda fiduciaria, incluso si es una deducción automática de un plan de inversión establecido hace años, se considera actividad activa.
Actividad entre cuentas: si tienes varias cuentas en el mismo exchange (por ejemplo, una de spot y otra de inversión), cualquier actividad en una de ellas se considera como actividad en todas las relacionadas.
Comunicación sencilla: enviar un correo al soporte, o hacer clic en un enlace de confirmación en respuesta a un email del exchange, también cuenta como “acción de propiedad”.
Esto significa que, a menos que pierdas completamente la conexión —sin iniciar sesión, sin hacer transacciones y sin atender ninguna notificación o correo— tus activos no serán transferidos de forma inesperada.
¿Se da aviso antes de la confiscación?
Para evitar que los usuarios pierdan sus activos por olvido, la ley SB 822 establece un procedimiento de notificación obligatorio.
Según la normativa, el exchange, como titular de los activos, debe enviar una notificación a los usuarios entre 6 y 12 meses antes de reportar los activos al gobierno estatal. Esta notificación no es una simple actualización del acuerdo de usuario, sino que debe cumplir con requisitos legales estrictos, y en la parte superior debe estar claramente en negrita: “El Estado de California nos exige notificarle que, si no nos contacta, sus bienes no reclamados podrían ser transferidos al gobierno estatal”.
Texto original de SB 822
Además, la notificación debe incluir un formulario establecido por la Oficina del Tesorero del Estado. El usuario solo necesita completar y devolver ese formulario, o contactar con el exchange por teléfono o chat en línea para confirmar su identidad. Una vez hecho esto, el estado reactivará la cuenta dormida y el conteo de tres años se reiniciará.
El mayor malentendido: ¿la transferencia equivale a una “liquidación forzada”?
Antes de la implementación de SB 822, la mayor preocupación en la comunidad era que, tras la transferencia, los activos serían vendidos forzosamente como en los valores tradicionales. Sin embargo, SB 822 prohíbe expresamente la liquidación inmediata, haciendo de California el primer estado en EE. UU. en legislar para proteger la transferencia “tal cual” de activos cripto no reclamados, incluyendo las claves privadas relacionadas.
Para lograr esto, la ley incluso especifica el manejo de las “claves privadas”. Si un exchange solo posee una parte de la clave (por ejemplo, una wallet multisignature), la ley requiere que intente obtener la clave restante en 60 días; si no logra hacerlo, debe mantener los activos hasta que pueda transferirlos, evitando así la pérdida de fondos desde un nivel técnico.
Además, una vez que los activos ingresan en la cuenta regulada por el estado, disfrutan de un período de protección de 18 a 20 meses. Durante este tiempo, generalmente, el gobierno no venderá los activos, y los propietarios originales pueden solicitar la recuperación de la cantidad de tokens originalmente poseída. Solo tras finalizar el período de protección, el estado podrá vender los activos.
¿Quién los custodia?
Frente a la gran demanda de custodia de activos digitales, la ley SB 822 autoriza al Tesorero del Estado a seleccionar uno o más “custodios calificados” para gestionar estos activos. Estos custodios deben poseer una licencia válida emitida por la Oficina de Protección Financiera y Innovación de California (DFPI), y cumplir con una serie de requisitos estrictos, incluyendo:
Nivel de seguridad: contar con medidas de ciberseguridad de primer nivel y capacidades de gestión de claves privadas.
Identidad conforme a la normativa: cumplir con los requisitos de “institución financiera” bajo la Ley de Secreto Bancario, y asumir obligaciones contra el lavado de dinero.
Experiencia en la industria: tener experiencia comprobada en manejo de activos digitales (como Coinbase Custody o Anchorage Digital).
¿Afectan las wallets frías?
En las discusiones, muchos usuarios experimentados se preguntan: ¿las wallets frías con claves privadas en mi posesión están afectadas? ¿Mis LP tokens en Uniswap también?
La respuesta es clara: no, no están afectadas.
El objeto de regulación de la ley son los “poseedores” (Holder), es decir, las entidades centralizadas que controlan los activos. Como las wallets autoalojadas son controladas directamente por los usuarios con sus propias claves, no hay un tercero que pueda reportar o transferir los activos a las autoridades. Mientras las claves permanezcan en tu control, los activos están fuera del alcance de esta ley.
Además, la ley distingue claramente los “activos financieros digitales”, excluyendo monedas virtuales de juegos, puntos de recompensa comerciales (como millas aéreas), y tokens registrados como valores ante la SEC, evitando una regulación excesiva.
Como mencionamos antes, incluso si los activos han sido transferidos al estado, los derechos de propiedad del propietario original y sus herederos no desaparecen, y pueden presentar reclamaciones ante la Oficina del Tesorero del Estado sin límite de tiempo. La decisión de la reclamación dependerá del momento en que se presente: si antes de que los activos sean liquidados (es decir, en los 18-20 meses posteriores a la recepción por parte del gobierno), el propietario podrá recuperar la cantidad original; si se presenta después de la liquidación, solo podrá recuperar las ganancias netas tras la venta.
Es importante advertir que, tras la entrada en vigor de la ley, pueden aparecer intermediarios fraudulentos que ofrecen gestionar reclamaciones. La única vía oficial para consultar y presentar reclamaciones es la página oficial de la Oficina del Tesorero del Estado (sco.ca.gov), y no se cobra ninguna tarifa por este proceso. Cualquier solicitud de pago anticipado para desbloquear los fondos es un fraude.
¿Cómo evitar riesgos de custodia?
La clave para evitar riesgos asociados a SB 822 es romper periódicamente el silencio de la cuenta. Dado que la ley se activa solo si no hay actividad durante tres años consecutivos, los titulares a largo plazo pueden simplemente realizar acciones de propiedad de forma periódica. Por ejemplo, ingresar una vez al año en la cuenta del exchange, revisar el saldo o realizar una pequeña transacción. Estas acciones se registrarán como actividad, reiniciando el conteo de tres años.
Para quienes poseen grandes cantidades, la opción más segura es transferir los activos a una wallet no custodial. Una vez que los fondos están en una wallet privada controlada por las claves propias, ya no se consideran “activos en custodia” según la ley, y por tanto, quedan fuera de la jurisdicción de la ley de bienes no reclamados. Esto ayuda a evitar tanto la transferencia forzada por la regulación como posibles fraudes o quiebras del exchange (como FTX).
Otra estrategia importante es la planificación patrimonial. Muchas veces, los activos se vuelven “no reclamados” porque el titular fallece accidentalmente y sus familiares no saben de su existencia. La ley SB 822, objetivamente, ofrece un mecanismo administrativo para estos casos de pérdida accidental. Por ello, es recomendable crear un memorando que indique la distribución de los activos y comunicarlo a los familiares, para que en casos extremos puedan recuperar estos bienes digitales a través de canales oficiales.
Conclusión: una espada de doble filo para la regulación
La entrada en vigor de la ley SB 822 representa sin duda un hito en la integración de los activos digitales en la economía mainstream. Otorga a los activos digitales un estatus legal similar a los depósitos bancarios o acciones, y en particular, ofrece protección frente a liquidaciones forzadas. Este paso también indica que las autoridades regulatorias están reconociendo las propiedades únicas de los criptoactivos y buscan equilibrar la protección del consumidor con la adaptación tecnológica.
A simple vista, parece que el gobierno estatal está “metiendo las narices en todo”, pero un análisis más profundo revela que en realidad busca limitar el poder de los terceros custodios. Sin un mecanismo legal claro para la propiedad, las grandes cantidades de riqueza que permanecen dormidas por olvido, accidente o desconexión del usuario, podrían acabar en manos de los exchanges como “propiedad privada”.
La ley SB 822, mediante un respaldo administrativo, crea un “lugar de encuentro” permanente para objetos perdidos digitales, logrando que esas fortunas que podrían desaparecer por cierre de plataformas vuelvan a estar protegidas por la ley.
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¿Se confiscará la "activos durmientes durante tres años"? Descubre la verdad sobre la nueva ley de California SB 822 en este artículo
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Autor | Ethan(@ethanzhang_web3)
Recientemente, la comunidad cripto ha intensificado las discusiones sobre la “confiscación oficial en California de activos de cuentas dormidas en exchanges”. No te alarmes todavía, tras un análisis detallado, verás que en realidad se trata de una “antigua noticia” que ha sido retrasada en su difusión.
Esta ley, conocida como SB 822, fue firmada por el gobernador de California, Newsom, en octubre de 2025 y entrará en vigor oficialmente en 2026. En esencia, replica en el mundo cripto el sistema de gestión de “cuentas dormidas” que ha estado operando en el sistema bancario tradicional durante décadas (el nombre oficial es “Ley de Propiedades No Reclamadas”, conocida como la ley UPL), trasladándolo al ámbito de las criptomonedas.
Sin embargo, hay muchas interpretaciones erróneas y temores en la comunidad. Muchos piensan que simplemente por “mantener las monedas sin moverlas” se pueden confiscar. Odaily Planet Daily aclarará en este artículo: ¿quién regula esta ley y quién no? ¿La “toma de control regulatoria” es una trampa o una protección? Como inversores comunes, ¿cómo podemos actuar de manera sencilla para proteger nuestras monedas?
Mecanismo central: ¿cómo funciona la “regla de tres años” cuando “HODL” se vuelve “desconectado”?
Según lo establecido en la ley SB 822, si una cuenta de activo digital no realiza ninguna “acción de propiedad” en un período de tres años, y las comunicaciones del exchange son devueltas o no se pueden entregar, ese activo será considerado “no reclamado” y se activará un proceso de transferencia.
Esto suena aterrador, como si simplemente por mantener una posición a largo plazo, los activos pudieran ser confiscados. Pero la realidad es diferente: la definición de “acción de propiedad” en la ley es muy amplia, lo que en realidad constituye la primera protección para los usuarios activos.
Texto original de SB 822
La “acción de propiedad” no solo se refiere a transferencias en la cadena o intercambios de tokens. Según el texto de la ley, las siguientes acciones se consideran pruebas de control sobre la cuenta, y pueden interrumpir la cuenta regresiva de tres años:
Iniciar sesión en la cuenta: incluso si solo abres la app para revisar el saldo, o si accedes una vez a través de la web, se considera “acceso electrónico”, suficiente para reiniciar el conteo.
Transacciones únicas o recurrentes: ya sea compra, venta, depósito o retiro de moneda fiduciaria, incluso si es una deducción automática de un plan de inversión establecido hace años, se considera actividad activa.
Actividad entre cuentas: si tienes varias cuentas en el mismo exchange (por ejemplo, una de spot y otra de inversión), cualquier actividad en una de ellas se considera como actividad en todas las relacionadas.
Comunicación sencilla: enviar un correo al soporte, o hacer clic en un enlace de confirmación en respuesta a un email del exchange, también cuenta como “acción de propiedad”.
Esto significa que, a menos que pierdas completamente la conexión —sin iniciar sesión, sin hacer transacciones y sin atender ninguna notificación o correo— tus activos no serán transferidos de forma inesperada.
¿Se da aviso antes de la confiscación?
Para evitar que los usuarios pierdan sus activos por olvido, la ley SB 822 establece un procedimiento de notificación obligatorio.
Según la normativa, el exchange, como titular de los activos, debe enviar una notificación a los usuarios entre 6 y 12 meses antes de reportar los activos al gobierno estatal. Esta notificación no es una simple actualización del acuerdo de usuario, sino que debe cumplir con requisitos legales estrictos, y en la parte superior debe estar claramente en negrita: “El Estado de California nos exige notificarle que, si no nos contacta, sus bienes no reclamados podrían ser transferidos al gobierno estatal”.
Texto original de SB 822
Además, la notificación debe incluir un formulario establecido por la Oficina del Tesorero del Estado. El usuario solo necesita completar y devolver ese formulario, o contactar con el exchange por teléfono o chat en línea para confirmar su identidad. Una vez hecho esto, el estado reactivará la cuenta dormida y el conteo de tres años se reiniciará.
El mayor malentendido: ¿la transferencia equivale a una “liquidación forzada”?
Antes de la implementación de SB 822, la mayor preocupación en la comunidad era que, tras la transferencia, los activos serían vendidos forzosamente como en los valores tradicionales. Sin embargo, SB 822 prohíbe expresamente la liquidación inmediata, haciendo de California el primer estado en EE. UU. en legislar para proteger la transferencia “tal cual” de activos cripto no reclamados, incluyendo las claves privadas relacionadas.
Para lograr esto, la ley incluso especifica el manejo de las “claves privadas”. Si un exchange solo posee una parte de la clave (por ejemplo, una wallet multisignature), la ley requiere que intente obtener la clave restante en 60 días; si no logra hacerlo, debe mantener los activos hasta que pueda transferirlos, evitando así la pérdida de fondos desde un nivel técnico.
Además, una vez que los activos ingresan en la cuenta regulada por el estado, disfrutan de un período de protección de 18 a 20 meses. Durante este tiempo, generalmente, el gobierno no venderá los activos, y los propietarios originales pueden solicitar la recuperación de la cantidad de tokens originalmente poseída. Solo tras finalizar el período de protección, el estado podrá vender los activos.
¿Quién los custodia?
Frente a la gran demanda de custodia de activos digitales, la ley SB 822 autoriza al Tesorero del Estado a seleccionar uno o más “custodios calificados” para gestionar estos activos. Estos custodios deben poseer una licencia válida emitida por la Oficina de Protección Financiera y Innovación de California (DFPI), y cumplir con una serie de requisitos estrictos, incluyendo:
Nivel de seguridad: contar con medidas de ciberseguridad de primer nivel y capacidades de gestión de claves privadas.
Identidad conforme a la normativa: cumplir con los requisitos de “institución financiera” bajo la Ley de Secreto Bancario, y asumir obligaciones contra el lavado de dinero.
Experiencia en la industria: tener experiencia comprobada en manejo de activos digitales (como Coinbase Custody o Anchorage Digital).
¿Afectan las wallets frías?
En las discusiones, muchos usuarios experimentados se preguntan: ¿las wallets frías con claves privadas en mi posesión están afectadas? ¿Mis LP tokens en Uniswap también?
La respuesta es clara: no, no están afectadas.
El objeto de regulación de la ley son los “poseedores” (Holder), es decir, las entidades centralizadas que controlan los activos. Como las wallets autoalojadas son controladas directamente por los usuarios con sus propias claves, no hay un tercero que pueda reportar o transferir los activos a las autoridades. Mientras las claves permanezcan en tu control, los activos están fuera del alcance de esta ley.
Además, la ley distingue claramente los “activos financieros digitales”, excluyendo monedas virtuales de juegos, puntos de recompensa comerciales (como millas aéreas), y tokens registrados como valores ante la SEC, evitando una regulación excesiva.
Guía práctica: ¿cómo recuperar activos transferidos?
Como mencionamos antes, incluso si los activos han sido transferidos al estado, los derechos de propiedad del propietario original y sus herederos no desaparecen, y pueden presentar reclamaciones ante la Oficina del Tesorero del Estado sin límite de tiempo. La decisión de la reclamación dependerá del momento en que se presente: si antes de que los activos sean liquidados (es decir, en los 18-20 meses posteriores a la recepción por parte del gobierno), el propietario podrá recuperar la cantidad original; si se presenta después de la liquidación, solo podrá recuperar las ganancias netas tras la venta.
Es importante advertir que, tras la entrada en vigor de la ley, pueden aparecer intermediarios fraudulentos que ofrecen gestionar reclamaciones. La única vía oficial para consultar y presentar reclamaciones es la página oficial de la Oficina del Tesorero del Estado (sco.ca.gov), y no se cobra ninguna tarifa por este proceso. Cualquier solicitud de pago anticipado para desbloquear los fondos es un fraude.
¿Cómo evitar riesgos de custodia?
La clave para evitar riesgos asociados a SB 822 es romper periódicamente el silencio de la cuenta. Dado que la ley se activa solo si no hay actividad durante tres años consecutivos, los titulares a largo plazo pueden simplemente realizar acciones de propiedad de forma periódica. Por ejemplo, ingresar una vez al año en la cuenta del exchange, revisar el saldo o realizar una pequeña transacción. Estas acciones se registrarán como actividad, reiniciando el conteo de tres años.
Para quienes poseen grandes cantidades, la opción más segura es transferir los activos a una wallet no custodial. Una vez que los fondos están en una wallet privada controlada por las claves propias, ya no se consideran “activos en custodia” según la ley, y por tanto, quedan fuera de la jurisdicción de la ley de bienes no reclamados. Esto ayuda a evitar tanto la transferencia forzada por la regulación como posibles fraudes o quiebras del exchange (como FTX).
Otra estrategia importante es la planificación patrimonial. Muchas veces, los activos se vuelven “no reclamados” porque el titular fallece accidentalmente y sus familiares no saben de su existencia. La ley SB 822, objetivamente, ofrece un mecanismo administrativo para estos casos de pérdida accidental. Por ello, es recomendable crear un memorando que indique la distribución de los activos y comunicarlo a los familiares, para que en casos extremos puedan recuperar estos bienes digitales a través de canales oficiales.
Conclusión: una espada de doble filo para la regulación
La entrada en vigor de la ley SB 822 representa sin duda un hito en la integración de los activos digitales en la economía mainstream. Otorga a los activos digitales un estatus legal similar a los depósitos bancarios o acciones, y en particular, ofrece protección frente a liquidaciones forzadas. Este paso también indica que las autoridades regulatorias están reconociendo las propiedades únicas de los criptoactivos y buscan equilibrar la protección del consumidor con la adaptación tecnológica.
A simple vista, parece que el gobierno estatal está “metiendo las narices en todo”, pero un análisis más profundo revela que en realidad busca limitar el poder de los terceros custodios. Sin un mecanismo legal claro para la propiedad, las grandes cantidades de riqueza que permanecen dormidas por olvido, accidente o desconexión del usuario, podrían acabar en manos de los exchanges como “propiedad privada”.
La ley SB 822, mediante un respaldo administrativo, crea un “lugar de encuentro” permanente para objetos perdidos digitales, logrando que esas fortunas que podrían desaparecer por cierre de plataformas vuelvan a estar protegidas por la ley.